viernes, 21 de julio de 2017

¿AMENAZAS? … NO, GRACIAS


En las últimas semanas los voluntarios de Felinos de Alcossebre han recibido amenazas por parte de ciertas personas, para que dejen de alimentar a los gatos callejeros y abandonados.

El número de vecinos que nos ha amenazado se reduce nada más que a dos, algo insignificante si lo comparamos con las decenas de miles de personas que pasan el verano en Alcossebre. Son pocos pero suficientes como para amargar la vida a los voluntarios y poner en peligro la integridad de una decena de gatos.

Felinos de Alcossebre es una asociación legalmente constituida y registrada en la Comunidad Valenciana como asociación protectora de animales.

Nos acogemos a la Ley 4/1994, de 8 de Julio de la Generalitat Valenciana, sobre protección de animales de compañía que en su artículo cuatro prohíbe entre otras cosas “no suministrarles la alimentación necesaria para su normal desarrollo”.

Esta ley es de obligado cumplimiento para todos los ayuntamientos de esta Comunidad, lo que incluye al de Alcalá-Alcossebre.

Uno de los fines de esta asociación es procurar la alimentación a los gatos callejeros en el municipio como pilar fundamental e imprescindible para su bienestar, salud y desarrollo.

Siempre se suministra comida específica para gatos de buena calidad (nunca sobras ni desperdicios) cumpliendo escrupulosamente con la higiene y limpieza de los lugares, asumiendo igualmente el control de la natalidad.

Dicho esto, los voluntarios de la asociación cumplen con su derecho y obligación legítimos de proporcionar el sustento a estos animales, amparados por la ley.

Por lo que si alguien mediante amenazas o coacciones a los voluntarios o a la propia integridad de los felinos pretendiera evitar que estas personas continuaran con su fin legítimo de proporcionar alimento, o infligiera algún tipo de daño a los gatos, estaría incurriendo en un delito de maltrato a los animales domésticos tipificado en el artículo 337 del vigente Código Penal, castigado con pena de prisión, considerándose autor de dicho delito tanto quien lo ejecutara directamente como quien incitare a su comisión en virtud artículo 28.b) del Código Penal.

Para más información sobre la ley de protección de animales podéis entrar en nuestro blog: “felinosdealcossebre.blogspot.com”, en el apartado: “NUESTROS DERECHOS NUESTRAS RAZONES” (también en este apartado encontraréis los fines de esta asociación), o contactar con los gabinetes jurídicos de las asociaciones de Valencia o Castellón.

Como siempre preferiríamos que nuestro trabajo solidario se llevara a cabo desde la colaboración, pero hay personas (afortunadamente muy pocas) que con su intransigencia y ausencia de empatía impiden que esto siempre sea así.
Como cualquier asociación protectora que se precie, estaremos dispuestos a defender y luchar siempre por nuestros derechos y por los de los que no tienen voz.

No hay comentarios:

Publicar un comentario