En las últimas semanas los
voluntarios de Felinos de Alcossebre han recibido amenazas por parte de ciertas
personas, para que dejen de alimentar a los gatos callejeros y abandonados.
El número de vecinos que nos
ha amenazado se reduce nada más que a dos, algo insignificante si lo comparamos
con las decenas de miles de personas que pasan el verano en Alcossebre. Son
pocos pero suficientes como para amargar la vida a los voluntarios y poner en
peligro la integridad de una decena de gatos.
Felinos de Alcossebre es una
asociación legalmente constituida y registrada en la Comunidad Valenciana como
asociación protectora de animales.
Nos acogemos a la Ley 4/1994,
de 8 de Julio de la Generalitat Valenciana, sobre protección de animales de compañía
que en su artículo cuatro prohíbe entre otras cosas “no suministrarles la
alimentación necesaria para su normal desarrollo”.
Esta ley es de obligado
cumplimiento para todos los ayuntamientos de esta Comunidad, lo que incluye al
de Alcalá-Alcossebre.
Uno de los fines de esta
asociación es procurar la alimentación a los gatos callejeros en el municipio
como pilar fundamental e imprescindible para su bienestar, salud y desarrollo.
Siempre se suministra comida
específica para gatos de buena calidad (nunca sobras ni desperdicios)
cumpliendo escrupulosamente con la higiene y limpieza de los lugares, asumiendo
igualmente el control de la natalidad.
Dicho esto, los voluntarios de
la asociación cumplen con su derecho y obligación legítimos de proporcionar el
sustento a estos animales, amparados por la ley.
Por lo que si alguien mediante
amenazas o coacciones a los voluntarios o a la propia integridad de los felinos
pretendiera evitar que estas personas continuaran con su fin legítimo de
proporcionar alimento, o infligiera algún tipo de daño a los gatos, estaría
incurriendo en un delito de maltrato a los animales domésticos tipificado en el
artículo 337 del vigente Código Penal, castigado con pena de prisión,
considerándose autor de dicho delito tanto quien lo ejecutara directamente como
quien incitare a su comisión en virtud artículo 28.b) del Código Penal.
Para más información sobre la
ley de protección de animales podéis entrar en nuestro blog: “felinosdealcossebre.blogspot.com”, en el
apartado: “NUESTROS DERECHOS NUESTRAS RAZONES”
(también en este apartado encontraréis los fines de esta asociación), o
contactar con los gabinetes jurídicos de las asociaciones de Valencia o
Castellón.
Como siempre preferiríamos que
nuestro trabajo solidario se llevara a cabo desde la colaboración, pero hay
personas (afortunadamente muy pocas) que con su intransigencia y ausencia de
empatía impiden que esto siempre sea así.
Como cualquier asociación protectora que se precie,
estaremos dispuestos a defender y luchar siempre por nuestros derechos y por
los de los que no tienen voz.
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